Cadena perpetua
5 February 2010 – 18:54
El hombre, que debió nacer libre y entre la maleza lo hizo, sin embargo, en un centro hospitalario concertado de la comunidad de Madrid. La tierra que debió cultivar es un parking de pago. La sociedad, que ya estaba ahí cuando llegó él, cuando llegamos todos, decidió que vivieramos conforme a unas normas en cuya elaboración nunca participamos. Las aceptamos entonces porque nos enseñaron a aceptarlas y no eran malas del todo y las aceptamos aún y mientras el orden social nos provea de la suficiente dignidad material y personal.
Cuando la educación y/o la integración social fallan y el individuo agrede a la sociedad, esta no le castiga. No se obtiene de él nada a cambio del daño causado, no se le causa a él un daño equivalente. Por contra, se castiga ella misma internándolo en un centro en el que se le provee del anteriormente negado bienestar material y la “necesaria” reeducación social. Esto es nuestro sistema penitenciario, una institución educativa.
Y esto es, a mi entender, lo más razonable. De otro modo, nuestro sistema penal contemplaría los trabajos forzados, la pena de muerte y, en definitiva, la posibilidad de infringir cualquier daño al infractor con tal de que pagase; ya fuere reparando lo dañando, ya procurando resarcimiento emocional sufriendo él mismo. De otro modo, tendría sentido ese pesar popular por las “excelentes” condiciones en que se encuentran nuestros presos. Pero es que, amigos, nadie dijo que el sufrimiento sirviera para reinsertar.
La idea de un sistema penal castigador me aterra. Sobre todo porque habríamos de juzgar el nivel de maldad presente en los actos humanos y asignarles un determinado castigo. Como si eso fuera posible. La única forma castigar, en justicia, un acto para el que no cabe reparación es establecer una equivalencia exacta entre daño infligido y daño percibido por el infractor, ojo por ojo, acto por acto, de modo que no hubieramos de juzgar el acto sino corresponderlo.
Sin embargo el ojo por ojo anularía toda legitimidad del modelo legal y social. La renuncia a nuestros instintos no puede materializarse en una institucionalización de los instintos, en este caso de venganza. Y desde luego la seguridad que nos prometieron no puede convertirse en un bien de consumo, en algo que no está prohibido sino que tiene precio. El éxito de nuestro modelo, como lo era del Gran Hermano de 1984, es no castigar sino convencer de la inconveniencia de unos determinados actos, convertir al elemento disfuncional en parte integrante del sistema. Eso es también un mensaje de confianza en lo que entre todos hemos construído, y el convencimiento de que es un modelo inclusivo y universalmente válido. Mientras, el castigo se nos presenta como una herramienta de opresión que mantiene a raya a los elementos más desfavorecidos de nuestra sociedad.
En este punto se hace de nuevo pertinente una alusión al sentimiento popular (en un doble sentido del término) que parece incomodarse por la aplicación de beneficios penitenciarios y reducciones de condena. Pero es que, amigos, nadie dijo que una vez superada la disfuncionalidad del reo se hiciese necesario prolongar su estancia en prisión.
Ante la imposibilidad de imponer un modelo castigador, ante la frustración por no poder dañar a sus agresores, determinados sectores de la sociedad se levantan llenos de indignación reclamando una absurda medida legal que contemple el encierro a perpetuidad de los disfuncionales. Presentada con apellidos de revisabilidad o excepcionalidad oculta de nuevo, la voluntad de la mayoría de someter y castigar a unos individuos que nacieron inopinadamente en aquel centro hospitalario, que nunca tuvieron la oportunidad de negarse a vivir en sociedad y que no fueron convenientemente educados ni respaldados por ella. Mencionaré para ilustrar este último punto que la psicopatía, latente en una de cada cien personas, solo se revela antisocial si no se ha ejercido una conveniente influencia psicológica durante la infancia de quien la padece.
Los gobiernos, las sociedades, sabiéndose usurpadores de los derechos animales del hombre, habiendo anexionado al recien nacido a su reino mediante la promesa de bienestar material y personal, no pueden reaccionar al daño con daño, no pueden satisfacer los instintos ni poner precio a los actos. Eso ya está en la naturaleza y capacidades del hombre solo, que de encontrar en la ley coacción y venganza, renunciaría o debería renunciar de inmediato al orden social imperante. Y tampoco puede un gobierno formular la posibilidad revisable, excepcional o de cualquier índole de apartar a los disfuncionales para siempre ¿Dónde queda la confianza en el modelo?¿Con qué derecho encarcelamos a quien debió ser un animal y gobernarse a su antojo? ¿Por qué no se le ofreció mantenerse al margen? ¿Por qué habríamos de castigarles? Si fuimos nosotros quienes no supimos enseñarles los valores imperantes o no le permitimos su cumplimiento privándoles del mínimo bienestar material.
Con esto que escribo pretendo razonar mi oposición a que siquiera se debata la inclusión en nuestro ordenamiento jurídico de la cadena perpetua o cualquier otra forma de castigo que con su mera inclusión niegue el sentido mismo de sociedad. Sin negar la responsabilidad del individuo, la sociedad debería avergonzarse y castigarse a si misma por cada crimen que se comete porque no puede ser sino un subproducto de lo que, en su seno, le fue inculcado al criminal.
Enviar a Meneame


4 Responses to “Cadena perpetua”
Excelente escrito, estoy 100% de acuerdo con él.
By Gonzalo on Feb 6, 2010
Cadena perpetua, desde mi punto de vista, cuestión que sólo por ser debatida muestra un gran paso atrás en el difícil crecimiento y desarrollo de nuestro ordenamiento jurídico.
Llama mi atención el que utilices un una misma frase ley y coacción, lo que yo me planteo es : ¿ realmente el derecho es una efectiva expresión de fuerza?. Cuestión discutida por filósofos y juristas de todas las épocas y lugares a la que para mi es, la mejor de las respuestas la encontré en un texto de Miguel de Reale donde, tras otras dos, recoge la “Teoría de la coercibilidad según la cual el derecho es la ordenación coercible de la conducta humana, por lo que la coacción en el derecho no es efectiva, sino potencial, representando una segunda línea de garantía de la ejecución de la norma cuando se revelan insuficientes los motivos que, comúnmente, impulsan a los interesados a cumplirla.”
By yo on Feb 12, 2010