Elementos centrales de la Reforma Constitucional venezolana.

27 noviembre 2007 – 1:49

Frente al ejercicio de desinformación que llevan a cabo los medios de comunicación incomunicantes sobre la reforma constitucional en Venezuela se hace necesario explicar en qué se basa dicha reforma, y de esta forma comprenderemos por qué dichos medios de comunicación propiedad de los sectores económicos hegemónicos a nivel mundial están tan alarmados y tienen la necesidad de falsear la realidad venezolana.

En la reforma se van a modificar treinta y tres artículos del texto en vigencia  (aprobado en 1999), más 25 apartados incluidos por la Comisión Mixta del Parlamento Nacional y 11 normas que se incorporaron durante una semana de debates . Es cierto que las críticas occidentales se han centrado en la modificación del artículo 230, según el cual el Presidente del gobierno podrá ser reelegido tantas veces como gane en las urnas, con lo que intentan engañar a la opinión pública sinuando que Chávez va a estar en el poder de forma vitalicia. La realidad es que esa reforma va a implicar que Chávez podrá ser elegido Jefe de Estado tantas veces como gane en las urnas, cosa que por cierto no podemos decir que suceda en España.

Y lo que es más, en la Constitución venezolana hay un elemento que no lo hay en ninguna otro texto constitucional occidental: El Presidente del Gobierno puede ser revocado de su cargo en cualquier momento del mandato si así se decide en referendum. Pero estas cosas naturalmente nos las ocultan.

Entrando ya en el núcleo del texto nos daremos cuenta rápidamente de por qué los sectores hegemónicos de la economía mundial están preocupados por el rumbo que está tomando Venezuela. Vamos a hacer una enumeración de las principales reformas que propone en nuevo texto constitucional:

- En el artículo 307 establece que “se prohibe el latifundio por ser contrario al interés social”, para lo que se establece una ley que determinará “la forma en que los latifundios serán transferidos a la propiedad del Estado, o de los entes o empresas públicas, cooperativas, comunidades u organizaciones sociales.” Es obvio la alarma de la burguesía terrateniente: La enorme concentración de tierra en un grupo muy reducido de personas puede cambiar radicalmente ya que la reforma impulsará que cientos de miles de campesinos sin tierra reclamen que se expropie a los latifundistas y se les entregue la tierra para explotarla.

- En el artículo 318 se elimina legalmente la autonomía del Banco Central de Venezuela. ¿Qué quiere decir esto? Pues ni más ni menos que un elemento central de la economía quedará supeditado al gobierno elegido en las urnas, lo cual es un gran avance social. Si por algo se caracterizan los Bancos Centrales en el capitalismo es para ser siervos de las multinacionales y el imperialismo, para oxigenar la banca privada. A este respecto es muy clarificadora la actuación de los Bancos Centrales en la reciente crisis hipotecaria, en la que se han inyectado miles de millones de euros de dinero público a la banca privada.

- Se reforma el artículo 90 reduciéndose la jornada laboral a 36 horas semanales y seis horas diarias, frente a las 44 horas semanales y 8 diarias que hay en la actualidad. A la vez se establece un “Fondo de estabilidad social” para los trabajadores por cuenta propia que ejerzan “cualquier actividad productiva para el sustento de sí mismo y de su familia”, con el objetivo de garantizar sus jubilaciones, pensiones, etc.

- Junto al poder público nacional, estatal y municipal se crea un nuevo poder, el poder comunal, estableciéndose a través del artículo 136 que “el pueblo es depositario de la soberanía y la ejerce directamente a través del poder popular”, el cual no nace “del sufragio ni de elección alguna, sino de la condición de los grupos humanos organizados como base de la población”. Este poder popular tendrá su máxima autoridad en las asambleas de ciudadanos, las cuales “constituirán las comunidades, las comunas y el autogobierno de las ciudades, a través de los consejos comunales, los consejos obreros, los consejos campesinos, los consejos estudiantiles, y otros entes que señale la ley”. Este poder como se ve tratará de impulsar la participación directa de las masas en la vida pública y en consecuencia la repolitización de la ciudadanía.

- Se prima la propiedad social o colectiva sobre la propiedad privada, indicando el artículo 112 que el Estado “fomentará y desarrollará distintas formas de empresas y unidades económicas de propiedad social, tanto directa o comunal, como indirecta o estatal, así como empresas y unidades de producción y/o distribución social”. Se pasa a reconocer diversas formas de propiedad, entre las que se encuentra la “propiedad social” directa, que es la que asigna el Estado “a una o varias comunas, constituyéndose así en propiedad comunal, o a una o varias ciudades, constituyéndose así en propiedad ciudadana”, y por último se reconoce la propiedad privada, la cual se “reconoce sobre bienes de uso y consumo y medios de producción legítimamente adquiridos”. Como se ve no se abole la propiedad privada por mucho que nos intenten engañar, al contrario, se garantiza la propiedad particular de los elementos ligados a la dignidad humana (casa, etcétera) y además se avanza hacia la propiedad de todos sobre los medios de producción.

Como se puede apreciar se avanza hacia una recuperación de la soberanía nacional de Venezuela frente a los sectores económicos que dominan el mundo, se avanza hacia un sistema democrático basado en la participación ciudadana y se avanza hacia la adquisición por parte de la ciudadanía del elemento central de una sociedad: Los medios de producción.

Saludos.

  1. 6 Responses to “Elementos centrales de la Reforma Constitucional venezolana.”

  2. Hola Pedro. Encontré este texto en internet. Me gustaría saber si está manipulado ó la reforma es tal como indican. Salud.

    Proyecto de Reforma Constitucional

    By Txus on nov 27, 2007

  3. Hola Txus.

    He editado tu mensaje porque era muy extenso para un comentario (si quieres pásame en enlace de donde lo hayas sacado y lo coloco).

    En cualquier caso no sé si estás de broma, porque es evidente que el artículo es un cúmulo de despropósitos sin ningún fundamento en el que basarse, sólo la invención.

    Saludos.

    By Pedro Antuñano on nov 27, 2007

  4. Hola Pedro. Interesante lo q comentas, estoy d acuerdo contigo, me gustaria tener el texto d la reforma constitucional, ¿sabrías como podria conseguirlo? Otra cosa, una duda q tengo. Dices q “Chávez podrá ser elegido Jefe de Estado tantas veces como gane en las urnas, cosa que por cierto no podemos decir que suceda en España”. ¿Q quieres decir? ¿Por qué afirmas q en España un gobernante no puede ser elegido tantas veces como gane unas elecciones? ¿En Venezuela había algun limite como sucede en EE.UU., donde no pueden gobernar al país en más d 8 años? No entendí todo eso, espero q puedas explicarmelo, gracias, salud… y República!

    By Fran Chamorro on nov 28, 2007

  5. De hecho un amigo me mencionó que circulaba ese texto por internet desde hace poco… y que se conectó asustado al proyecto de la constitución y era todo falso. El proyecto de constitución es público por lo que antes que reenviar o creer un correo lo lógico es comprobarlo con lo fácil que resulta en internet.

    By CoBeT on nov 28, 2007

  6. Para Fran Chamorro:

    El texto de la reforma constitucional lo puedes encontrar en la siguiente dirección:
    http://www.gobiernoenlinea.ve/noticias-view/shareFile/ReformaConstitucionalfinal.pdf

    Como comenta Cobet el correo electrónico ese que están pasando no tiene ningún fundamento real.

    Y con del Jefe del Estado me refiero a que en España éste no se somete a las urnas, sino que es una cuestión hereditaria, es decir, es una institución antidemocrática, a eso me refería; Y por otra parte aqui tampoco existe la figura del Referendum Revocatorio para ningún carto electo, lo que sí existe en Venezuela y debería existir en cualquier país.

    Sobre la limitación de los mandatos una de las reformas constitucionales es que a partir de ahora no habrá límites temporales para aquellas personas que salgan elegidas en las urnas. Es decir, siempre que una persona gane las elecciones podrá acceder al cargo correspondiente.

    Saludos a todos.

    By Pedro Antuñano on nov 28, 2007

  7. Gracias Pedro por tu respuesta y por facilitarme el texto d la reforma constitucional. Con respecto a la pregunta q t hice, debo disculparme, no me fijé bien en lo q se refería (Jefe del Estado), pues yo pensaba en el Jefe del Gobierno (debían d ser las horas d la madrugada en las q lo leí, je), así todo tiene sentido. Eso es todo, salud y República!

    By Fran Chamorro on nov 28, 2007

Introduce el comentario

*

CommentLuv badge