Porque “la ley es igual para todos y España es un Estado de Derecho”
9 abril 2010 – 21:59Han colgado en el grupo de Facebook de la concentración del 22 de abril un modelo de denuncia por prevaricación contra Luciano Varela. Lo bueno del texto es que utiliza el mismo tipo de argumentos que usa Varela contra Garzón sobre qué es una prevaricación y hace difícil pensar que esa misma argumentación no vuelve contra Varela como un boomerang. Pero sobre todo que desgrana los aspectos jurídicos que hacen que el camino jurídico (porque el ético y político es indiscutible) emprendido en la investigación de Garzón era más que defendible, lo que descartaría de un plumazo la comisión de un delito de prevaricación:
AL MINISTERIO FISCAL (o A la POLICÍA)
D. NOMBRE Y APELLIDOS, con DNI: 11111111-X, comparezco ante el Ministerio Fiscal y como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que por medio del presente formulo DENUNCIA por escrito por el presunto delito de prevaricación cometido por el magistrado del Tribunal Supremo Luciano Varela Castro.
Que los HECHOS en los que se basa la presente denuncia son los siguientes:
PRIMERO: El juez del Tribunal Supremo Luciano Varela ha actuado injustamente en el ejercicio de su cargo a sabiendas de estar cometiendo una injusticia. En concreto, ha acusado de delito de “prevaricación” al juez Baltasar Garzón, por declararse competente para conocer de las denuncias presentadas por familiares de personas desaparecidas durante el franquismo y por los crímenes cometidos entre 1936 y 1952 independientemente de la adscripción política de víctimas y posibles imputados.
SEGUNDO: En un auto de 68 páginas, el juez Baltasar Garzón Real, argumenta de forma sólida que los crímenes cometidos durante esta época son constitutivos de un delito de lesa humanidad, tal y como los han caracterizado distintos órganos jurisdiccionales internacionales desde principios del siglo XX, por la sistematización (que se deduce de las fechas de las desapariciones) en el plan para la desaparición de una parte de la población civil debido a motivos políticos.
TERCERO: De acuerdo con el derecho internacional público así como con tratados internacionales que España ha suscrito y su aplicación a otros casos reales en otros países, los crímenes de lesa humanidad no prescriben y tampoco quedan cubiertos por ninguna ley de amnistía por amplia que ésta sea, por lo que, de acuerdo con esta interpretación de la ley, sería competente el juez Garzón para conocer esta causa de acuerdo con los arts. 65 y 23.4 LOPJ.
CUARTO: Se trata esta de una postura judicial que no encaja con las interpretaciones “esperpénticas” o “clamorosa y claramente contrarias a la ley” que la reiterada jurisprudencia ha establecido como necesarias para considerar como injusta una resolución judicial, elemento objetivo necesario del tipo del art. 446 CP, es decir, para que concurra prevaricación. Esta jurisprudencia entiende que constituye una resolución injusta aquella que es contraria a derecho de manera “palmaria, evidente, clamorosa, grosera y en definitiva apreciable por cualquiera” (ATS 2ª 14.5.02), aquella que “no resulte de ningún método o modo de interpretación del derecho” (STS 14 junio y 15 de octubre de 1999 y STS 27 de noviembre de 2001) y que no se pueda explicar por una interpretación razonable de la Ley.
QUINTO: La jurisprudencia ha mantenido de manera reitrada que los diferentes delitos de prevaricación exigen como elemento objetivo la absoluta notoriedad en la injusticia, por lo que, falta tal elemento cuando se trata de apreciaciones que, en uno u otro grado, son discutibles en derecho.
SEXTO: Atendiendo a esto, y tras la lectura del auto en cuestión del juez Baltasar Garzón, no cabe sino sostener que, si bien lo postulado por el magistrado Baltasar Garzón es debatible, en ningún caso constituye una interpretación “esperpéntica” o apartada completamente de toda interpretación racional de la ley. De tal forma, sostener lo contrario supone atentar contra la independencia de cada juez, algo que constituye un ataque a uno de los pilares básicos del Estado de Derecho, que es, a su vez el bien jurídico cuya protección persigue el tipo del art. 446 CP. De esta forma, al imputar al Juez Garzón por el delito de prevaricación, por la interpretación que éste hace de la ley, el Magistrado Varela ataca el bien jurídico mismo que protege este tipo delictivo de forma tan clara y flagrante que incurre él mismo en dicho tipo delictivo.
SÉPTIMO: Resulta en efecto esperpéntico que un juez sea perseguido por actuar dentro de sus competencias y haciendo uso de su independencia judicial para perseguir, de acuerdo con lo dictado por las leyes aplicables y en concordancia con una interpretación de las mismas compartida por otros jueces nacionales así como juristas internacionales de renombre, delitos de lesa humanidad que, de otra forma, van a quedar impunes, algo que un Estado de Derecho que haga honor a su nombre no se puede permitir. Se trata, no solo de una resolución injusta, la de la admisión a trámite y posteriores Autos conducentes al procesamiento del juez Garzón, sino que además el Magistrado Varela lo hace claramente a sabiendas, atendiendo al nivel de pericia y conocimiento del derecho que cabe esperar de un Magistrado del Tribunal Supremo. Las actuaciones judiciales que son objeto de denuncia Varela responden a la motivación exclusivamente personal que constituye la manifiesta enemistad entre el citado magistrado y el Juez Garzón contra quien instruye la causa que nos ocupa.
OCTAVO: Cree el denunciante que los hechos relatados son constitutivos del delito de prevaricación previsto en el Código Penal en su art. 446. Por ello se ponen en conocimiento de este Ministerio, para que se proceda a la averiguación y comprobación de los hechos y se enjuicie, en su día, a todos los implicados en los hechos relatados.En su virtud,
SUPLICO AL MINISTERIO FISCAL (o a la POLICÍA) que tenga por presentado este escrito de denuncia y ordene proceder a la comprobación del hecho objeto de la denuncia, así como de todas las circunstancias relatadas.Es justicia que solicito,
En Madrid a 7 de abril de 2010














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11 Responses to “Porque “la ley es igual para todos y España es un Estado de Derecho””
ojala entrullen a semejante prevaricador, o al menos que lo aparten de la judicatura.
By ceronegativo on abr 9, 2010
El problema no es que sean o no delitos contra la humanidad o que hayan o no prescrito, el problema es que dichos delitos no existían en el momento de cometerse.
Eso no quiere decir que Garzon prevaricase, solo que es como otros cientos de jueces, un mal jurista. Y eso no es delito.
By mar on abr 10, 2010
En mi opinión, Garzón tiene un mérito innegable: es un hombre muy trabajador.
No será perfecto, nadie lo es, pero curra como nadie. Lo ha demostrado enjuiciando a los terroristas de ETA, a los del GAL, a los narcotraficantes, a los políticos corruptos de uno y otro signo, …
Y ese amor al trabajo, que siempre habría que considerar como virtud, se convierte en defecto en un entorno de vagos, chupatintas, burócratas y estómagos agradecidos.
By Basseta on abr 10, 2010
Mar: En los juicios de Nuremberg se estableció que crimenes de lesa humanidad tan graves, evidentes y dolosos como aquellos (y como los que Garzón quiere investigar) no necesitaban de una ley concreta en Alemania a la que atenerse, porque correspondian a núcleos básicos del derecho natural universal. En base a eso fueron condenados los grandes jerarcas nazis y se sentó jurisprudencia.
By Paco_Valencia on abr 10, 2010
A defender a Garzón no pero a meter un puro al tal Varela sí me apunto
By Quentin on abr 10, 2010
By mar on Apr 10, 2010
Los crímenes contra la humanidad no existían antes del proceso de Nuremberg. España tiene firmados acuerdos que declaran la no prescripción de los crímenes contra la humanidad y la ilegalidad de las leyes de punto final.
La desaparición forzada no tiene prescripción mientras la víctima esté desaparecida.
Me parece que abundan los malos juristas y que Garzón es bastante mejor jurista que tú.
By natxox on abr 10, 2010
Esque no se quien me manda…
La prescripción tiene que ver con la aplicación hacia delante de la ley. Que los crímenes contra la humanidad son imprescriptibles no lo pone nadie en duda.
El problema es que los hechos que quiere juzgar Garzón fueron cometidos antes de los juicios de Nüremberg, cuya legitimidad es puesta en duda por muchisimos juristas. Es una opinión defendible que hay que juzgarlos aunque no hubiese ley aplicable, porque otros principios como el de justicia nos parecen mas importantes que la seguridad jurídica. Pero no es eso lo que se defiende en la demanda que ha colgado Hugo. Ni siquiera es lo que defendía Garzón en su auto.
Que, insisto, no quiero decir que Garzon prevaricase. Solo que algunos de los argumentos que se estan utilizando son, como poco, discutibles.
Y sobre la comparación… hombre, está claro que Garzón es, sin duda, mucho mejor jurista que yo, pero como juez es realmente espantoso. Por ejemplo se le pasaron los plazos y tuvo que poner en libertad a unos narcotraficantes,:
http://www.diariodeburgos.es/noticia.cfm/Espa%C3%B1a/20081219/error/garzon/dejo/libres/dos/narcos/quedara/falta/leve/4C2B9A51-1A64-968D-59AEFF1B853A1054
O tuvo embargadas las herriko tabernas durante cinco años, cosa que luego fue declarada improcedente: http://es.wikipedia.org/wiki/Herriko_tabernas
Lo único que quiero decir es que a ver si, por una vez, podemos olvidarnos de la dialectica amigo-enemigo. Que hay que estar en contra del procesamiento, si, pero eso no quiere decir que Garzón sea un santo y haya que defenderlo contra viento y marea, ni que no pueda criticarsele.
By mar on abr 10, 2010
Por cierto, denuncia, no demanda, que me he equivocado.
By mar on abr 10, 2010
Yo no creo que Garzón sea un mal instructor. Al menos no especialmente malo. Sino que las leyes españolas son una auténtica mierda. ¿De qué otra forma se pueden catalogar leyes que permiten deducir una cosa y su contraria? No hay juez español capaz de instruir una causa sin dejar puertas abiertas para la anulación de dicha instrucción. Y eso no es culpa del juez, es culpa del procedimiento.
By Paco on abr 11, 2010