Diseccionando a El País. Editorial ¿Audiencia Universal?

25 mayo 2009 – 16:54

Según la jurisdicción universal, la Audiencia Nacional era competente para juzgar crímenes de lesa humanidad cometidos en el exterior aunque no afectasen directamente a ciudadanos españoles. El Tribunal Constitucional afirmó el 5 de octubre de 2005, en un fallo histórico, que desde España se podían juzgar delitos de genocidio y crímenes contra la humanidad ocurridos más allá de nuestras fronteras, incluso sin existir víctimas españolas, al entender que “el principio de jurisdicción universal prima sobre la existencia o no de intereses nacionales”.

Esta cualidad de la justicia española, admirada por organizaciones y personas dedicadas a la defensa de los Derechos Humanos en todo el mundo, se vio truncada el día 19 de Mayo por una enmienda pactada por los dos partidos mayoritarios de la cámara, PP y PSOE, de manera que la justicia universal sólo se aplicará en los casos en los que se acredite que los presuntos responsables del delito se encuentran en España o que existen víctimas españolas o vínculos relevantes con nuestro país. El texto de la enmienda propone la modificación “con urgencia” de los apartados 4 y 5 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que regula las competencias de la jurisdicción española en delitos de genocidio, lesa humanidad o terrorismo.

La resolución del Congreso, aprobada por 339 votos a favor y sólo 8 en contra, responde al compromiso que Miguel Ángel Moratinos, ministro de Asuntos Exteriores acordó con Tzipi Livni de frenar la demanda en la Audiencia Nacional contra siete responsables israelíes por la masacre de Al Daraj en 2002. De esta manera, la única posible, el gobierno español otorga a Israel la misma impunidad que le confiere el derecho de veto de EEUU en la ONU, y de paso paraliza algunas de las otras 14 causas que el tribunal español tiene abiertas en 8 países.

La enmienda es una muestra de que para la actual mayoría del congreso de los diputados español es prioritario que nuestra justicia deje sin investigar los crímenes más atroces que se comenten y nunca prescriben, los de lesa humanidad, y a sus perpetradores impunes, a fin de evitar posibles conflictos diplomáticos o mantener “buenas relaciones” con otros gobiernos.

Cuatro de los jueces de la Audiencia Nacional -Baltasar Garzón, Fernando Andreu, Santiago Pedraz y Eloy Velasco-, se han manifestado públicamente contra el acuerdo de PP y PSOE, porque, argumentan, choca con los convenios internacionales, además de contradecir la doctrina del Tribunal Constitucional, que el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial “instaura un principio de jurisdicción universal absoluto” con la única restricción de que los hechos denunciados puedan ser juzgados en el país en el que se cometieron o por un Tribunal Internacional.

“Es como cerrar la Seguridad Social a los extranjeros”, ha afirmado el juez Andreu. Para Garzón, pionero en la aplicación de esta competencia, lo que se pretende hacer con la modificación aprobada por el Parlamento “va en contra del propio sentido de la jurisdicción universal como mecanismo de lucha contra la impunidad. Por tanto, la favorecería, advierte”.

La realidad es que el Tribunal Penal Internacional carece de competencias para juzgar los delitos de genocidio y lesa humanidad en aquellos países que no lo han ratificado, como EEUU o Israel.

Días antes del acuerdo PP-PSOE, El País se apresuraba a respaldar esta enmienda inmoral con un Editorial titulado ¿Audiencia Universal? El reto de perseguir crímenes en el mundo no puede ser la tarea prioritaria del tribunal (1), con el mismo argumento que se usa para justificar la impunidad para otros crímenes, como los de la dictadura franquista, y es la “sobrecarga de trabajo”, esta vez por boca del presidente del Consejo General del Poder Judicial;

“(…) El presidente del Consejo General del Poder Judicial ha solicitado una reforma legal que limite los casos de jurisdicción universal, argumentando la sobrecarga de trabajo que padece la justicia en España (…)”

Pero la mezquindad del “análisis” va más allá, insinuándose que se trata de denuncias contra crímenes que no van a prosperar y que, por tanto, no vale la pena investigar;

“(…) Los beneficios de esa interpretación son evidentes: ha obligado a hacer justicia en casos que parecían perdidos para las víctimas. Pero conviene prestar atención a sus dificultades: el poder judicial español, y en particular la Audiencia Nacional, parece estar perdiendo su condición de poder del Estado para convertirse en el brazo ejecutor de la justicia material en cualquier lugar del mundo. (…)”

Como último argumento, no menos peregrino, se afirma que;

“(…) si se acepta (la jurisdicción universal), se estaría implícitamente admitiendo que la legitimidad de los tribunales españoles deriva de la justicia material, no de la Constitución de 1978 que los estableció como poder del Estado”.

Ello, pese a que fue el mismo Tribunal Constitucional de España el que estableció tal jurisdicción hace unos años…

Pero el recorte de competencias para combatir la impunidad no se limita a un editorial. A éste hay que sumar un artículo de opinión; La doctrina de la justicia universal (2), donde se insiste en los “atascos” de las “estanterías” de nuestra justicia y se compara la persecución de los crímenes de lesa humanidad con la “(…) obsesión egocéntrica de algunos jueces por acaparar titulares (…)”, o el reportaje del 10 de Mayo titulado La Audiencia Universal. El poder ilimitado para investigar crímenes en el extranjero crea conflictos diplomáticos – ¿Es preciso en medio del caos judicial? (3), que recoge los argumentos del lector anterior y tiene la desfachatez de apoyarse en resoluciones injustas que se amparan en una ley preconstitucional y de punto y final en la práctica, como lo es la Ley de Amnistía en España;

“(…) La Audiencia Nacional rechazó ser competente para investigar las desapariciones de personas y sustracciones de niños durante la Guerra Civil y el franquismo. ¿Pueden juzgarse los crímenes del Tíbet y no nuestras propias historia? (…)”

En El País digital de hoy, la discrepancia de los cuatro jueces de instrucción de la Audiencia Nacional con el acuerdo alcanzado la semana pasada por PSOE y PP se margina entre las menos relevantes de la sección “España” como una aportación de la Agencia EFE (4).

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(1)http://www.elpais.com/articulo/opinion/Audiencia/universal/elpepuesp/20090507elpepiopi_1/Tes

(2)http://www.elpais.com/articulo/opinion/doctrina/justicia/universal/elpepuesp/20090509elpepiopi_6/Tes

(3)http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Audiencia/Universal/elpepuesp/20090510elpepisoc_2/Tes

(4)http://www.elpais.com/articulo/espana/Garzon/Andreu/Pedraz/critican/limitacion/jurisdiccion/universal/elpepunac/20090525elpepinac_9/Tes

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