Sin Verdad, Justicia ni Reparación en España
14 March 2010 – 23:00“(…) es claro que no nos encontramos ante un delito de genocidio (…) tras declarar prescritos los presuntos delitos denunciados (…) esta Sala considera que a estas alturas del S. XXI (…) debe ser de plana aplicación la Constitución Española, llamada unánimemente en su XXV aniversario como “de la reconciliación” (…) debe evitarse en todo caso que cualquier iniciativa como la que hoy deduce la recurrente sirva para “reavivar viejas heridas o remover el rescoldo de la confrontación civil (…)”.
Estas palabras no se han extraido del libro de un mercenario neofranquista o de un discurso de falange española o del Partido Popular. Se trata de parte de la respuesta (09/12/09) de la Audiencia Provincial de Córdoba a la denuncia que doña Antonia López Guerra interpuso tras la excavación de la fosa en la que el Foro por la Memoria de Córdoba localizó los restos de su tío, Manuel López González, con signos evidentes de haber sido ejecutado con un tiro en la cabeza, tal y cómo lo atestiguó nuestra antropóloga forense, Inma López Flores;
“(…) Tal y como los arqueólogos identificaron en campo, se registraron dos orificios en el cráneo provocados por la entrada y salida de un proyectil. El de entrada se sitúa en el occipital, cercano al punto más sagital de la sutura lambdoidea, con pérdida de fragmento y grieta que deriva del impacto.
El segundo orificio, en la mitad izquierda del frontal, es el orificio de salida del proyectil, tal y como evidencia el descamamiento que presenta el contorno exterior del agujero. También vemos asociadas fracturas y grietas que parten de la zona del impacto (…)”.
En el Informe facultativo de la autopsia de los médicos forenses del régimen rescatado del archivo militar de Sevilla se decía, sin embargo: “Abiertas las cavidades craneal y abdominal, no se observa nada digno de mención”.
Excavación de la fosa de Manuel López González
El guerrillero apodado “el solitario” fue asesinado por la guardia civil entre los días 22 y 23 de Octubre de 1949 en Belmez, junto a otros tres compañeros, Benito Calero Fuidia, acusado de enlace de la guerrilla, 24 años; Antonio Vargas Montes, secretario de Agitación y Propaganda del Comité Regional del Partido Comunista, 29 años; y Alejandro Escribano Cobos, vecino de Córdoba, 24 años, militante del PCE, acusado de bandolerismo, cuyos restos fueron exhumados por el foro poco antes en otra fosa común.
La respuesta del juzgado de Peñarroya-Pueblonuevo a la denuncia y su primer recurso argumentaba que los hechos denunciados están prescritos y que el delito no se considera permanente. No nos sorprendió. Es éste el razonamiento habitual de cualquier tribunal que resuelve sobre crímenes franquistas de la postguerra, basándose en la ley de Amnistía de 1977 y en no considerar la feroz represión que tuvo lugar en España entre 1939 y 1950 como un genocidio -Exterminio o eliminación sistemática de un grupo social por motivo de raza, de etnia, de religión, de política o de nacionalidad-
Que entre los razonamentos jurídicos de la Audiencia Provincial de Córdoba se hable, además, de “reavivar viejas heridas o remover el rescoldo de la confrontación civil” es contradictorio con el contenido mismo de la ley de Memoria Histórica (LEY 52/2007) en cuya exposición de motivos se dice;
“(…) la presente Ley quiere contribuir a cerrar heridas todavía abiertas en los españoles y a dar satisfacción a los ciudadanos que sufrieron, directamente o en la persona de sus familiares, las consecuencias de la tragedia de la Guerra Civil o de la represión de la Dictadura (…)”
Tampoco parece importar que la ONU haya instado al gobierno español a derogar la Ley de Amnistía “que impide que puedan ser juzgados los crímenes franquistas contra la humanidad” (31/10/08);
“El Comité ha manifestado su preocupación por los obstáculos a los que llevan años enfrentándose las víctimas para obtener verdad, justicia y reparación; y ha instado a las autoridades españolas a tomar medidas para derogar la Ley de Amnistía de 1977 y garantizar la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad. También pide al Gobierno que establezca una comisión independiente para establecer la verdad histórica sobre violaciones de derechos humanos cometidas durante la Guerra Civil y el Franquismo, y que garantice la localización, exhumación e identificación de los restos de las víctimas, y su restitución a los familiares”.
O que más de 40 expertos juristas se hayan adherido al Manifiesto de Amnistía Internacional en defensa de los derechos de las víctimas de la Guerra Civil y el franquismo “Para pasar página, primero hay que leerla”;
“(…) Ha quedado patente la falta de voluntad de las autoridades para cumplir con la obligación del Estado de investigar posibles crímenes contra la humanidad, tal y como establece la normativa internacional, Amnistía Internacional insta a las autoridades competentes a proteger los derechos de las víctimas sin más dilación. Asimismo, AI recuerda que la obligación del Ministerio Fiscal de hacer cumplir la legalidad incluye garantizar recursos efectivos para que las víctimas puedan acceder a la justicia, la verdad y la reparación.
España tiene el deber y está en sus manos poner fin a la prolongada injusticia a la que se ha sometido a las víctimas de desaparición forzada y sus familiares, llevando a cabo las investigaciones necesarias para dar con el paradero de los restos de estas personas, y esclarecer las circunstancias en las que se produjeron estos crímenes atroces. Y para ello, las autoridades competentes deben responsabilizarse de aplicar los estándares internacionales fijados en materia de desapariciones, exhumaciones y recuperación de cuerpos. No existe ningún otro antecedente, excepto España, en que un Estado haya trasladado a las familias de las víctimas las tareas y responsabilidades de abrir fosas, exhumar restos e identificar los cuerpos (…)”.
La Ley de Amnistía es considerada hermana de las ilegalizadas “ley de punto y final” argentina o “ley de obediencia debida” chilena, ambas declaradas ilegales por su propia naturaleza y objetivo: “para el encubrimiento y protección de criminales, y defraudación de los justos términos de reparación” según reza la sentencia derogatoria del Tribunal Supremo Argentino, y es además preconstitucuional y contraria a la Convención de Derechos Políticos y Civiles de 1966, ratificada por España el 27 de julio de 1977, según denuncia el Comité de DDHH de la ONU.
Verdad, justicia y reparación son los principios sobre los que se establece la declaración por la que se constituye el Tribunal Penal Internacional de La Haya. Queda claro que ninguno de los tres se cumplió durante la transición española y que hoy, aún, siguen lejos de cumplirse.
¿Cómo imaginarse a un alemán pidiendo la ilegalización de las sentencias judiciales nazis contra sus familiares? ¿Dónde cabe que el gobierno alemán utilizase su fiscalía para entorpecer la apertura de fosas ordenada por uno de sus jueces, o la investigación de más de 114.000 desapariciones ocurridas durante la guerra civil y en franquismo porque se sigue alegando que esos crímenes “han prescrito?
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La intervención de Belmez en algunas instantáneas de Bruno Rascão
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